Funciones

FUNCIONES INSTITUCIONALES

ART. 41
GAD NAPO
a

Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

b

Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

d

Elaborar y ejecutar el plan provincial de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, y realizar en forma permanente el seguimiento y rendición de cuentas.

e

Ejecutar competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley, prestando servicios públicos, construyendo obra pública provincial y fomentando actividades productivas, con criterios de calidad y eficiencia, observando principios de interculturalidad, participación y equidad.

f

Fomentar las actividades productivas y agropecuarias provinciales, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados.

g

Promover sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias.

ARTÍCULOS COMPLEMENTARIOS

Art. 219 - Inversión social

Los recursos destinados a educación, salud, seguridad, protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de inversión.

Art. 249 - Presupuesto para grupos prioritarios

No se aprobará el presupuesto del GAD si no asigna al menos el 10% de sus ingresos no tributarios para programas sociales dirigidos a grupos de atención prioritaria.

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